sábado, 25 de julio de 2015

¿EL PODER… TAMBIÉN DE LAS MUJERES?

La mujer desde tiempos remotos subordinada siempre al hombre, en segundos lugares dentro de la familia, de la política y de la economía, limitada en sus derechos, en el transcurso de la historia ha tenido más dificultades para ejercer el poder, en el largo camino hacia la igualdad ha tenido que sortear demasiados obstáculos. La igualdad formal o legal, no le garantizó la igualdad sustantiva o real.

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Con relación al poder, es importante destacar que este requiere de una red de relaciones, y el poder nunca es de los individuos sino de los grupos. Desde esta perspectiva, el patriarcado no es otra cosa que un sistema de pactos interclasistas entre los varones, y el espacio natural donde se realizan los pactos patriarcales es la política.

En una retrospectiva, se puede advertir que las mujeres no acceden al poder, por las trabas culturales unas y legales otras, pero cuando esos obstáculos empezaron a ceder y las leyes de las modernas democracias recogieron la no discriminación por razón de sexo, las mujeres tampoco accedieron, ni acceden al poder en la proporción que por su formación y esfuerzos sería razonable.

En razón a lo anterior, se han implementado gradualmente medidas de acción positiva –llamadas también de discriminación positiva-, sistemas de cuotas o exigencia de paridad. Estas acciones positivas desarrollan el principio de igualdad y en la igualdad está su fundamento.

La acción positiva consiste en establecer medidas temporales que corrijan las situaciones desequilibradas como consecuencia de prácticas o sistemas sociales discriminatorios. Su objetivo es el de eliminar barreras y facilitar la participación de las mujeres, y se pueden aplicar a cualquier ámbito de la vida pero su campo de actuación se ha centrado prioritariamente en tres grandes áreas: laboral, educativa y participación política.


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En nuestro país hasta el día de hoy solo han podido acceder a algunos cargos, como titulares del poder ejecutivo estatal por medio del sufragio tan sólo seis mujeres a nivel nacional, eso sin mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se integra con once ministros de los cuales solo tiene dos mujeres en su composición.

Ante esta disparidad, se ha incorporado una reforma en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la cual define los lineamientos de la política nacional en materia de igualdad de género, la obligación para las autoridades de promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se elimine el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente que busque garantizar una comunicación respetuosa de las diferencias y sea sensible a las necesidades específicas a mujeres y hombres.
Desde la mirada femenina, se reclama la igualdad en el sentido de equivalencia, esto es que todos y todas iguales en derechos equivalentes, no idénticos – idénticas. Lo que significa que no se exige la igualdad para ser iguales a los varones, en el sentido de ser idénticas a ellos y ejercer el poder. Se exige igualdad para acceder a la libertad de ejercer los derechos, los cargos, los puestos.

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Los derechos de las mujeres son derechos humanos y con esto se aclara que los derechos formulados en masculino han de ser extensivos a las mujeres, y además se tienen derechos específicos tales como los derechos sexuales y reproductivos.


En nuestro país hemos avanzado en materia de igualdad de derechos entre mujeres y hombres –también llamada igualdad sustantiva- y poco a poco se ha ido incorporando en la legislación. Sin embargo sobre los derechos humanos siempre hay más por hacer que por decir. La igualdad de derechos de la mujer es una magna tarea por cumplir, se debe revertir la débil posición jurídica y social que tiene en la sociedad. 

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