La mujer desde tiempos remotos subordinada
siempre al hombre, en segundos lugares dentro de la familia, de la política y
de la economía, limitada en sus derechos, en el transcurso de la historia ha
tenido más dificultades para ejercer el poder, en el largo camino hacia la
igualdad ha tenido que sortear demasiados obstáculos. La igualdad formal o
legal, no le garantizó la igualdad sustantiva o real.
Con relación al poder, es importante destacar
que este requiere de una red de relaciones, y el poder nunca es de los
individuos sino de los grupos. Desde esta perspectiva, el patriarcado no es
otra cosa que un sistema de pactos interclasistas entre los varones, y el
espacio natural donde se realizan los pactos patriarcales es la política.
En una retrospectiva, se puede advertir que
las mujeres no acceden al poder, por las trabas culturales unas y legales
otras, pero cuando esos obstáculos empezaron a ceder y las leyes de las
modernas democracias recogieron la no discriminación por razón de sexo, las
mujeres tampoco accedieron, ni acceden al poder en la proporción que por su
formación y esfuerzos sería razonable.
En razón a lo anterior, se han implementado
gradualmente medidas de acción positiva –llamadas también de discriminación
positiva-, sistemas de cuotas o exigencia de paridad. Estas acciones positivas
desarrollan el principio de igualdad y en la igualdad está su fundamento.
La acción positiva consiste en establecer
medidas temporales que corrijan las situaciones desequilibradas como
consecuencia de prácticas o sistemas sociales discriminatorios. Su objetivo es
el de eliminar barreras y facilitar la participación de las mujeres, y se
pueden aplicar a cualquier ámbito de la vida pero su campo de actuación se ha
centrado prioritariamente en tres grandes áreas: laboral, educativa y
participación política.
En nuestro país hasta el día de hoy solo han
podido acceder a algunos cargos, como titulares del poder ejecutivo estatal por
medio del sufragio tan sólo seis mujeres a nivel nacional, eso sin mencionar
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se integra con once ministros
de los cuales solo tiene dos mujeres en su composición.
Ante esta disparidad, se ha incorporado una
reforma en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la cual define los
lineamientos de la política nacional en materia de igualdad de género, la obligación
para las autoridades de promover que en las prácticas de comunicación social de
las dependencias de la Administración Pública, así como en los medios masivos
de comunicación electrónicos e impresos, se elimine el uso de estereotipos
sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente que busque
garantizar una comunicación respetuosa de las diferencias y sea sensible a las necesidades
específicas a mujeres y hombres.
Desde la mirada femenina, se reclama la
igualdad en el sentido de equivalencia, esto es que todos y todas iguales en
derechos equivalentes, no idénticos – idénticas. Lo que significa que no se
exige la igualdad para ser iguales a los varones, en el sentido de ser
idénticas a ellos y ejercer el poder. Se exige igualdad para acceder a la
libertad de ejercer los derechos, los cargos, los puestos.
Los derechos de las mujeres son derechos
humanos y con esto se aclara que los derechos formulados en masculino han de
ser extensivos a las mujeres, y además se tienen derechos específicos tales
como los derechos sexuales y reproductivos.
En nuestro país hemos avanzado en materia de
igualdad de derechos entre mujeres y hombres –también llamada igualdad
sustantiva- y poco a poco se ha ido incorporando en la legislación. Sin embargo
sobre los derechos humanos siempre hay más por hacer que por decir. La igualdad
de derechos de la mujer es una magna tarea por cumplir, se debe revertir la
débil posición jurídica y social que tiene en la sociedad.