miércoles, 30 de septiembre de 2015

¿EXISTE EL DERECHO HUMANO AL AMOR?

Como ya es sabido por todos nosotros, los derechos humanos se pueden y deben  reconocer en cualquier lugar o circunstancia, dada su universalidad, pero existen ciertos conceptos que casi nadie quiere tratar en este contexto, me refiero al amor.

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El amor puede ser un derecho humano, escasas personas lo refieren así, porque la mayoría considera poco seria una reflexión en este sentido o bien porque consideran que nada tiene que ver con el derecho, no obstante se piensa importante como parte significativa para fundamentar todos los derechos humanos y no sólo incluye el amor de pareja, va mucho más allá de la misma, tiene mayores implicaciones. 

Al amor como sentimiento lo han tratado de definir una cantidad impresionante de pensadores, y aún cualquiera de nosotros, destacan los psicólogos y filósofos; estos últimos se han encargado también de definir y fundamentar los derechos humanos.

Existen varias razones por las que considero al amor un derecho humano. Una primera de carácter meramente filosófico se basa en que el hombre se distingue de los animales justo por tener sentimientos, como el amor o el desamor, son sentimientos tan poderosos capaces de mover el mundo, podríamos decir entonces que está en el origen de las acciones humanas.  

El amor da sentido a otros derechos humanos caracterizados como inherentes a la persona, paradójicamente por desamor se violan esos derechos; en las diversas teorías sobre los derechos humanos podemos encontrar que cuando estos se llevan a  la ley, particularmente a la Constitución se les denomina derechos fundamentales, esto para ser reconocidos, respetados y sobre todo protegidos, dándoles eficacia al aprovechar la fuerza normativa de la rigidez y la supremacía constitucionales. 

En el campo de la sexualidad, de los afectos y de las emociones, se podría considerar el derecho humano por excelencia entendido como el derecho a ser queridos independientemente de nuestro género, orientación sexual, etnia, origen, clase socioeconómica, edad, religión, escolaridad, etc.

Además por el amor, las personas también tienen el derecho de elegir libremente al compañero o compañera, sin que nadie se los imponga, elegir la soltería sin que nadie pueda ejercer presión sobre la condición optada.

Otra razón,  es el derecho que se tiene a relaciones igualitarias, en las que no exista un rol preestablecido de manera tradicional, y que no se tengan que imponer cargas inequitativas.
Un argumento de no poca importancia es el derecho a iniciar o romper relaciones tanto amorosas como sexuales con plena libertad, de donde deviene el derecho a expresar emociones en público o a no hacerlo en el caso que resulte más cómodo,  esto incluye también el derecho a la no discriminación por cuestión de aspecto físico, edad, color de piel, clase social;  y sobre todo por la orientación sexual.

Un aspecto más del amor, en especial del de pareja, es el derecho a controlar nuestra sexualidad en lo que toca a la reproducción, a elegir libremente la maternidad/paternidad, con independencia de si se tiene o no una pareja.

Todas las personas tienen el derecho humano a establecer relaciones que mejor convengan a su manera de vivir, de entender la propia vida, su desarrollo y como se quiere vivir ésta, ya sean abiertas o cerradas del mismo modo se tiene el derecho a inventar, conocer, probar diversas estructuras emocionales al margen del modelo más aceptado y por ello considerado como el normal, que pudiera identificarse con la pareja heterosexual monogámica.


Finalmente aunado a establecer un compromiso o a no tenerlo y a disfrutar de la sexualidad y el erotismo sin coerciones, al placer, a la ternura y al juego, así como a ser respetados cuando no se quieren tener lazos sentimentales o relaciones sexuales; por ello se considera que el amor es el derecho humano por excelencia. 

sábado, 25 de julio de 2015

¿EL PODER… TAMBIÉN DE LAS MUJERES?

La mujer desde tiempos remotos subordinada siempre al hombre, en segundos lugares dentro de la familia, de la política y de la economía, limitada en sus derechos, en el transcurso de la historia ha tenido más dificultades para ejercer el poder, en el largo camino hacia la igualdad ha tenido que sortear demasiados obstáculos. La igualdad formal o legal, no le garantizó la igualdad sustantiva o real.

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Con relación al poder, es importante destacar que este requiere de una red de relaciones, y el poder nunca es de los individuos sino de los grupos. Desde esta perspectiva, el patriarcado no es otra cosa que un sistema de pactos interclasistas entre los varones, y el espacio natural donde se realizan los pactos patriarcales es la política.

En una retrospectiva, se puede advertir que las mujeres no acceden al poder, por las trabas culturales unas y legales otras, pero cuando esos obstáculos empezaron a ceder y las leyes de las modernas democracias recogieron la no discriminación por razón de sexo, las mujeres tampoco accedieron, ni acceden al poder en la proporción que por su formación y esfuerzos sería razonable.

En razón a lo anterior, se han implementado gradualmente medidas de acción positiva –llamadas también de discriminación positiva-, sistemas de cuotas o exigencia de paridad. Estas acciones positivas desarrollan el principio de igualdad y en la igualdad está su fundamento.

La acción positiva consiste en establecer medidas temporales que corrijan las situaciones desequilibradas como consecuencia de prácticas o sistemas sociales discriminatorios. Su objetivo es el de eliminar barreras y facilitar la participación de las mujeres, y se pueden aplicar a cualquier ámbito de la vida pero su campo de actuación se ha centrado prioritariamente en tres grandes áreas: laboral, educativa y participación política.


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En nuestro país hasta el día de hoy solo han podido acceder a algunos cargos, como titulares del poder ejecutivo estatal por medio del sufragio tan sólo seis mujeres a nivel nacional, eso sin mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se integra con once ministros de los cuales solo tiene dos mujeres en su composición.

Ante esta disparidad, se ha incorporado una reforma en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la cual define los lineamientos de la política nacional en materia de igualdad de género, la obligación para las autoridades de promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se elimine el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente que busque garantizar una comunicación respetuosa de las diferencias y sea sensible a las necesidades específicas a mujeres y hombres.
Desde la mirada femenina, se reclama la igualdad en el sentido de equivalencia, esto es que todos y todas iguales en derechos equivalentes, no idénticos – idénticas. Lo que significa que no se exige la igualdad para ser iguales a los varones, en el sentido de ser idénticas a ellos y ejercer el poder. Se exige igualdad para acceder a la libertad de ejercer los derechos, los cargos, los puestos.

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Los derechos de las mujeres son derechos humanos y con esto se aclara que los derechos formulados en masculino han de ser extensivos a las mujeres, y además se tienen derechos específicos tales como los derechos sexuales y reproductivos.


En nuestro país hemos avanzado en materia de igualdad de derechos entre mujeres y hombres –también llamada igualdad sustantiva- y poco a poco se ha ido incorporando en la legislación. Sin embargo sobre los derechos humanos siempre hay más por hacer que por decir. La igualdad de derechos de la mujer es una magna tarea por cumplir, se debe revertir la débil posición jurídica y social que tiene en la sociedad. 

martes, 14 de julio de 2015

EL DIVORCIO Y SU TRASNFORMACION EN LA ACTUALIDAD


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Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos hecha hace ya cuatro años, se consolida el proceso de transformación de nuestro derecho,  que está provocando profundos cambios en la  legislación y sobre todo en las instituciones jurídicas, como en las mas inamovibles del derecho civil, tal es la trascendencia que ahora los derechos fundamentales de las personas, pasan al frente de todo el orden jurídico.

En el matrimonio cuya base es el mutuo acuerdo, cuando este se rompe o entra en crisis irresoluble la disolución o divorcio, es la solución prevista para ese caso,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía tiempo estudiando asuntos en los cuales se le planteaba que se vulneraba el derecho fundamental a la dignidad humana, cuando se tenían que acreditar la causa legal de disolución, llamadas caudales de divorcio, así como recibía esos argumentos, también se encontraba con la inercia de la tradición y los obstáculos al cambio social, que  contradictorios a aquellos, se aducía que debía prevalecer un interés comunitarista y preservar la unidad familiar y conservar el matrimonio mientras no se encontraran los cónyuges en alguno de los supuestos establecidos por el Código Civil para poderlo disolver.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala al interpretar de manera preferente los derechos fundamentales, emitió un criterio en  jurisprudencia, en el que despliega la protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consistente en ejercer la autonomía de la persona que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, siempre y cuando se respeten los derechos de terceros y el orden público o que en última instancia recurriendo al principio del daño de Stuart Mill, no se cause daño a otro.

Esta jurisprudencia es de recientemente emitida, se publicó el pasado viernes 10 de julio y se considera de aplicación obligatoria a partir de este lunes 13 de julio del presente año.

Algunas legislaturas de diversas entidades legislativas, en consecuencia han empezado a modificar sus códigos civiles, porque sus disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por transgredir derechos fundamentales, en nuestro Estado los diputados discuten desde el mes pasado una iniciativa de reforma a nuestro Código Civil, la cual consiste en que el proceso de divorcio podrá ser solicitado por cualquiera de las partes sin necesidad de invocar causales, tomando en cuenta el argumento de que el derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva de la dignidad humana como derecho fundamental. En esta iniciativa también se comprenden otros aspectos como el de la libertad de contraer matrimonio o no, pues dicha decisión le corresponde a cada persona con el fin de proyectarse y concretar sus planes de vida.

Cabe resaltar que esta nueva forma jurídica de divorcio se  relaciona solo a la separación de los cónyuges, porque lo concerniente a los alimentos, a la guarda y custodia de los hijos, al régimen de  convivencia o cualquier otra cuestión semejante, tendrán que ser resueltos jurisdiccionalmente, como se hacía antes de la reforma.



Este cambio en nuestro derecho y manera de entender nuestras instituciones civiles, tiene un importante impacto social, porque en un proceso de divorcio la familia se encuentra en una situación sumamente crítica ya que no sólo los cónyuges asumen las consecuencias de esa disolución, sino también los hijos lo sufren y esta parte es la que más se debe de tener en cuenta, porque resulta perjudicial para la formación de esos niños. 

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jueves, 9 de julio de 2015

Amor con calzador

Tengo la necesidad de comentar como en este mundo lleno de etiquetas nos podemos llegar a topar con situaciones realmente lamentables, situaciones que nos hacen perder tiempo, energía y en algunas ocasiones hasta la cabeza, estas situaciones tienen mucho que ver con la idiosincrasia que tenemos los mexicanos, tales como si quieres recibir algo, me tienes que entregar algo a cambio, puede ser desde dinero hasta la dignidad, y eso incluye el cuerpo y muchas veces los sentimientos de las personas. 

Bajo esta tesitura, las mujeres muchas veces nos vemos afectadas con esta actitud machista y con desventaja hacia nosotras, puede ser que esas relaciones no tengan más que un fin real y verdadero, un fin que sea quizá el amor, pero la otra parte quiera sacar ventaja de eso. 



La mayoría de las veces en las que una mujer se encuentra en una situación vulnerable, no falta el ventajoso o "vivo" que quiera aprovecharse de la situación, y ofrece ayuda, amor, incluso respeto, pero si la mujer no accede a sus deseos, esos sentimientos salen a relucir y la mujer a la que le prometían una vida de gloria y amor lo único que se le presenta es una vida llena de odio y resentimiento hacia ella. 

Esto también es violencia, las personas no somos objetos de oportunidad, para todo existe un tiempo, si no se da, no hay porque forzarlo, porque al hacerlo sólo se lastiman a las personas. 


martes, 7 de julio de 2015

Ejemplo de Acoso como forma de violencia hacia las mujeres




Con este cortometraje nos podemos dar cuenta todo lo que puede llegar a dañar este tipo de violencia en las mujeres, por favor si vives una situación así denúnciala de inmediato, no naciste para ser violentada de ninguna forma. 




Es importante mencionar que las mujeres lo sufren en mayor medida, más sin embargo no son las únicas en padecer de esos problemas, intentemos vivir en una cultura de respeto hacia los demás. 

El hostigamiento y acoso sexual, como formas de violencia contra las mujeres








La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surgió de una terrible situación: La inadmisible y grave prevalencia de diversas formas de violencia contra las mujeres en México incompatibles con la vigencia de sus derechos humanos, dice Marcela Lagarde, una de las voces más autorizadas en esta  materia.


Los tipos y las modalidades de la violencia contra las mujeres, se describen en la ley, como delitos incluso. Los tipos de violencia definidos son: a) física, b) sexual, c) psicológica, d) económica y e) patrimonial. Las modalidades de violencia se definen por el ámbito en que ésta ocurre: a) el familiar, b) el comunitario, c) el laboral y educativo, d) el institucional y e) el feminicida, de ellos, haremos referencia al tipo de violencia sexual en su modalidad laboral y educativa, que se identificaremos como hostigamiento y acoso sexual.


 El hostigamiento sexual, es definido legalmente como  el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual en cambio, es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si bien estas conductas no son exclusivamente anti femeninas, si son las mujeres las victimas principales de ellas. Existen diversos modelos que nos las explican, aunque no dejan de ser aproximaciones teóricas, de alguna manera se han tomado en cuenta para afrontar y tratar estos casos.

El llamado modelo motivacional, o biológico natural, basado en el impulso sexual de las personas; el modelo organizacional, basado en la estructura vertical y jerárquica de las organizaciones; el modelo sociocultural basado en la condición de inferioridad que tradicionalmente se ha atribuido a las mujeres; modelo de roles extralimitados, basado en el estereotipo cultural según el cual las mujeres deben proyectar una imagen sexual, independientemente del lugar donde se encuentren y de sus habilidades profesionales. Desde luego ninguno de estos modelos explica completamente el hostigamiento y acoso sexual, son intentos teóricos que pretenden explicar posibles causas y abarcan ámbitos específicos.   

El ejercicio de poder en el hostigamiento y acoso sexual se caracteriza por humillar y lastimar a las víctimas. Tiene como principales y definitorias características, de acuerdo con las instancias oficiales como la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de las Mujeres, las siguientes:

Acciones sexuales no reciprocas, consistente en conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad y son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Coerción sexual, consistente en la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o conducta sexual. Sentimientos de desagrado para quien lo recibe, consiste en la sensación de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión. Comportamiento reiterado.

Lo anterior se expresa sobre todo de hombres hacia mujeres, de superior a subordinada, sin dejar de reconocer que en menor medida, pero en mucho menor medida, también se manifiesta de mujeres a mujeres, de hombres a hombres, o incluso de mujeres a hombres, pudiendo darse entre compañeros o  compañeras.

El hostigamiento y acoso sexual, suele manifestarse de la siguiente manera: Piropos no deseados en cuanto a la apariencia física, exposición de imágenes de naturaleza sexual,   miradas morbosas y gestos sugestivos que incomoden, burlas, bromas, comentarios o preguntas incomodas sobre la visa sexual o amorosa, mensajes de naturaleza sexual no deseada, castigos o maltratos por rechazar las proposiciones sexuales, presión para acceder a invitaciones o encuentros no deseados fuera del trabajo, amenazas  si no se aceptan, contacto físico no deseado, entre otras muchas otras acciones.

Todo lo anterior genera diversos efectos en las victimas, desde problemas psicológicos: duda, depresión, ansiedad, fatiga, falta de motivación, dificultad en la concentración, baja autoestima y relaciones personales restringidas; problemas fisiológicos: dolores de estómago y cabeza, náuseas, disturbios del sueño; problemas relacionados con el trabajo: reducción de la satisfacción con el trabajo, estrés laboral, ausentismo, cambio de carrera o trabajo, disminución en la productividad. Pero no se crea que solo en las victimas, el efecto va más allá, ya que como otros tipos de violencia, el hostigamiento y acoso sexual repercute además en el tejido social;  con relación a las empresas o instituciones, el ambiente laboral incide negativamente sobre la productividad y el rendimiento de la víctima y de terceras personas, puede generar o ser un factor para el aumento de accidentes de trabajo o enfermedades;  con relación a la sociedad, en el trabajo impide el logro de la igualdad y el desarrollo pleno de las mujeres en un espacio democrático.

Finalmente debemos señalar las características de las víctimas del hostigamiento y acoso sexual tales como: Incapacidad para el afrontamiento, el sistema nervioso queda desbordado con la generación de imágenes traumáticas y las consiguientes emociones (ansiedad, temor, rabia, culpa), destrucción del marco de referencia habitual en el ámbito laboral,  evitar todo estímulo que reactive el trauma, lo cual reduce su productividad y vida afectiva.


La eliminación, de esta violencia advierte Marcela Lagarde, implica, la transformación de mujeres,  hombres, sociedad, instituciones y cultura, a partir de la creación de condiciones de seguridad para aquéllas y de su acceso a condiciones de desarrollo personal y de género con de calidad de vida y ciudadanía plenas.

miércoles, 1 de julio de 2015

Los celos como enfermedad

Celopatía
Son los celos compulsivos que pueden llegar a causar problemas psicóticos y delirios. En esta enfermedad la persona no se reconoce como enfermo. 

Todas las personas tienen sentimientos normales de celos en algún momento de su vida. Normalmente aparecen cuando existe inseguridad o es una persona inmadura, suelen presentarse en los primeros años de juventud incluyendo la adolescencia. 

Esta enfermedad produce un estado de ansiedad e inseguridad ante la amenaza o temor de perder el afecto o la atención de los seres queridos. 

Uno de los síntomas más característicos de la enfermedad es que el celópata se aferra a la idea delirante de que su pareja le está siendo desleal, sin importar que no haya ninguna prueba para apoyar su conclusión. Esta persona se cree dueño de su pareja y se obsesiona con vigilar, perseguir e intentar "atrapar" a su pareja en el acto preciso del engaño. 

Esta enfermedad no tiene ni sexo ni edad, además a diferencia de los celos normales, los celos patológicos pueden durar años. 

La causa más frecuente que ocasiona el conflicto de pareja es que los celópatas se centran en acontecimientos insignificantes para acusar a su pareja de infidelidad y no están dispuestos a cambiar su punto de vista cuando se les presentan pruebas lógicas de que están equivocados. El problema de esta situación, es que puede llegar a la violencia incluso con el supuesto o supuesta amante. 

Otra de las cosas que pueden llegar a ser peligrosas es que el celópata trate de hacerse daño a sí mismo, esto generalmente sucede a personas con personalidades paranoicas o a menudo es acompañado de otra psicosis o trastornos como, por ejemplo, un trastorno obsesivo compulsivo. 



Esta canción no es más que un reflejo de esta triste enfermedad, que como toda enfermedad de la mente, tiene remedio siempre y cuando exista voluntad para atenderla.