martes, 7 de julio de 2015

El hostigamiento y acoso sexual, como formas de violencia contra las mujeres








La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surgió de una terrible situación: La inadmisible y grave prevalencia de diversas formas de violencia contra las mujeres en México incompatibles con la vigencia de sus derechos humanos, dice Marcela Lagarde, una de las voces más autorizadas en esta  materia.


Los tipos y las modalidades de la violencia contra las mujeres, se describen en la ley, como delitos incluso. Los tipos de violencia definidos son: a) física, b) sexual, c) psicológica, d) económica y e) patrimonial. Las modalidades de violencia se definen por el ámbito en que ésta ocurre: a) el familiar, b) el comunitario, c) el laboral y educativo, d) el institucional y e) el feminicida, de ellos, haremos referencia al tipo de violencia sexual en su modalidad laboral y educativa, que se identificaremos como hostigamiento y acoso sexual.


 El hostigamiento sexual, es definido legalmente como  el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual en cambio, es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si bien estas conductas no son exclusivamente anti femeninas, si son las mujeres las victimas principales de ellas. Existen diversos modelos que nos las explican, aunque no dejan de ser aproximaciones teóricas, de alguna manera se han tomado en cuenta para afrontar y tratar estos casos.

El llamado modelo motivacional, o biológico natural, basado en el impulso sexual de las personas; el modelo organizacional, basado en la estructura vertical y jerárquica de las organizaciones; el modelo sociocultural basado en la condición de inferioridad que tradicionalmente se ha atribuido a las mujeres; modelo de roles extralimitados, basado en el estereotipo cultural según el cual las mujeres deben proyectar una imagen sexual, independientemente del lugar donde se encuentren y de sus habilidades profesionales. Desde luego ninguno de estos modelos explica completamente el hostigamiento y acoso sexual, son intentos teóricos que pretenden explicar posibles causas y abarcan ámbitos específicos.   

El ejercicio de poder en el hostigamiento y acoso sexual se caracteriza por humillar y lastimar a las víctimas. Tiene como principales y definitorias características, de acuerdo con las instancias oficiales como la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de las Mujeres, las siguientes:

Acciones sexuales no reciprocas, consistente en conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad y son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Coerción sexual, consistente en la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o conducta sexual. Sentimientos de desagrado para quien lo recibe, consiste en la sensación de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión. Comportamiento reiterado.

Lo anterior se expresa sobre todo de hombres hacia mujeres, de superior a subordinada, sin dejar de reconocer que en menor medida, pero en mucho menor medida, también se manifiesta de mujeres a mujeres, de hombres a hombres, o incluso de mujeres a hombres, pudiendo darse entre compañeros o  compañeras.

El hostigamiento y acoso sexual, suele manifestarse de la siguiente manera: Piropos no deseados en cuanto a la apariencia física, exposición de imágenes de naturaleza sexual,   miradas morbosas y gestos sugestivos que incomoden, burlas, bromas, comentarios o preguntas incomodas sobre la visa sexual o amorosa, mensajes de naturaleza sexual no deseada, castigos o maltratos por rechazar las proposiciones sexuales, presión para acceder a invitaciones o encuentros no deseados fuera del trabajo, amenazas  si no se aceptan, contacto físico no deseado, entre otras muchas otras acciones.

Todo lo anterior genera diversos efectos en las victimas, desde problemas psicológicos: duda, depresión, ansiedad, fatiga, falta de motivación, dificultad en la concentración, baja autoestima y relaciones personales restringidas; problemas fisiológicos: dolores de estómago y cabeza, náuseas, disturbios del sueño; problemas relacionados con el trabajo: reducción de la satisfacción con el trabajo, estrés laboral, ausentismo, cambio de carrera o trabajo, disminución en la productividad. Pero no se crea que solo en las victimas, el efecto va más allá, ya que como otros tipos de violencia, el hostigamiento y acoso sexual repercute además en el tejido social;  con relación a las empresas o instituciones, el ambiente laboral incide negativamente sobre la productividad y el rendimiento de la víctima y de terceras personas, puede generar o ser un factor para el aumento de accidentes de trabajo o enfermedades;  con relación a la sociedad, en el trabajo impide el logro de la igualdad y el desarrollo pleno de las mujeres en un espacio democrático.

Finalmente debemos señalar las características de las víctimas del hostigamiento y acoso sexual tales como: Incapacidad para el afrontamiento, el sistema nervioso queda desbordado con la generación de imágenes traumáticas y las consiguientes emociones (ansiedad, temor, rabia, culpa), destrucción del marco de referencia habitual en el ámbito laboral,  evitar todo estímulo que reactive el trauma, lo cual reduce su productividad y vida afectiva.


La eliminación, de esta violencia advierte Marcela Lagarde, implica, la transformación de mujeres,  hombres, sociedad, instituciones y cultura, a partir de la creación de condiciones de seguridad para aquéllas y de su acceso a condiciones de desarrollo personal y de género con de calidad de vida y ciudadanía plenas.

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