martes, 14 de julio de 2015

EL DIVORCIO Y SU TRASNFORMACION EN LA ACTUALIDAD


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Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos hecha hace ya cuatro años, se consolida el proceso de transformación de nuestro derecho,  que está provocando profundos cambios en la  legislación y sobre todo en las instituciones jurídicas, como en las mas inamovibles del derecho civil, tal es la trascendencia que ahora los derechos fundamentales de las personas, pasan al frente de todo el orden jurídico.

En el matrimonio cuya base es el mutuo acuerdo, cuando este se rompe o entra en crisis irresoluble la disolución o divorcio, es la solución prevista para ese caso,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía tiempo estudiando asuntos en los cuales se le planteaba que se vulneraba el derecho fundamental a la dignidad humana, cuando se tenían que acreditar la causa legal de disolución, llamadas caudales de divorcio, así como recibía esos argumentos, también se encontraba con la inercia de la tradición y los obstáculos al cambio social, que  contradictorios a aquellos, se aducía que debía prevalecer un interés comunitarista y preservar la unidad familiar y conservar el matrimonio mientras no se encontraran los cónyuges en alguno de los supuestos establecidos por el Código Civil para poderlo disolver.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala al interpretar de manera preferente los derechos fundamentales, emitió un criterio en  jurisprudencia, en el que despliega la protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consistente en ejercer la autonomía de la persona que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, siempre y cuando se respeten los derechos de terceros y el orden público o que en última instancia recurriendo al principio del daño de Stuart Mill, no se cause daño a otro.

Esta jurisprudencia es de recientemente emitida, se publicó el pasado viernes 10 de julio y se considera de aplicación obligatoria a partir de este lunes 13 de julio del presente año.

Algunas legislaturas de diversas entidades legislativas, en consecuencia han empezado a modificar sus códigos civiles, porque sus disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por transgredir derechos fundamentales, en nuestro Estado los diputados discuten desde el mes pasado una iniciativa de reforma a nuestro Código Civil, la cual consiste en que el proceso de divorcio podrá ser solicitado por cualquiera de las partes sin necesidad de invocar causales, tomando en cuenta el argumento de que el derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva de la dignidad humana como derecho fundamental. En esta iniciativa también se comprenden otros aspectos como el de la libertad de contraer matrimonio o no, pues dicha decisión le corresponde a cada persona con el fin de proyectarse y concretar sus planes de vida.

Cabe resaltar que esta nueva forma jurídica de divorcio se  relaciona solo a la separación de los cónyuges, porque lo concerniente a los alimentos, a la guarda y custodia de los hijos, al régimen de  convivencia o cualquier otra cuestión semejante, tendrán que ser resueltos jurisdiccionalmente, como se hacía antes de la reforma.



Este cambio en nuestro derecho y manera de entender nuestras instituciones civiles, tiene un importante impacto social, porque en un proceso de divorcio la familia se encuentra en una situación sumamente crítica ya que no sólo los cónyuges asumen las consecuencias de esa disolución, sino también los hijos lo sufren y esta parte es la que más se debe de tener en cuenta, porque resulta perjudicial para la formación de esos niños. 

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