Con la reforma constitucional en materia de
derechos humanos hecha hace ya cuatro años, se consolida el proceso de
transformación de nuestro derecho, que
está provocando profundos cambios en la legislación y sobre todo en las instituciones
jurídicas, como en las mas inamovibles del derecho civil, tal es la
trascendencia que ahora los derechos fundamentales de las personas, pasan al
frente de todo el orden jurídico.
En el matrimonio cuya base es el mutuo
acuerdo, cuando este se rompe o entra en crisis irresoluble la disolución o
divorcio, es la solución prevista para ese caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
tenía tiempo estudiando asuntos en los cuales se le planteaba que se vulneraba
el derecho fundamental a la dignidad humana, cuando se tenían que acreditar la
causa legal de disolución, llamadas caudales de divorcio, así como recibía esos
argumentos, también se encontraba con la inercia de la tradición y los
obstáculos al cambio social, que contradictorios a aquellos, se aducía que debía
prevalecer un interés comunitarista y preservar la unidad familiar y conservar
el matrimonio mientras no se encontraran los cónyuges en alguno de los
supuestos establecidos por el Código Civil para poderlo disolver.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a
través de la Primera Sala al interpretar de manera preferente los derechos
fundamentales, emitió un criterio en jurisprudencia, en el que despliega la
protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consistente
en ejercer la autonomía de la persona que permite a los individuos elegir y
materializar los planes de vida que estimen convenientes, siempre y cuando se
respeten los derechos de terceros y el orden público o que en última instancia
recurriendo al principio del daño de Stuart Mill, no se cause daño a otro.
Esta jurisprudencia es de recientemente
emitida, se publicó el pasado viernes 10 de julio y se considera de aplicación
obligatoria a partir de este lunes 13 de julio del presente año.
Algunas legislaturas de diversas entidades
legislativas, en consecuencia han empezado a modificar sus códigos civiles,
porque sus disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por transgredir
derechos fundamentales, en nuestro Estado los diputados discuten desde el mes
pasado una iniciativa de reforma a nuestro Código Civil, la cual consiste en
que el proceso de divorcio podrá ser solicitado por cualquiera de las partes
sin necesidad de invocar causales, tomando en cuenta el argumento de que el
derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva de la dignidad humana
como derecho fundamental. En esta iniciativa también se comprenden otros
aspectos como el de la libertad de contraer matrimonio o no, pues dicha
decisión le corresponde a cada persona con el fin de proyectarse y concretar
sus planes de vida.
Cabe resaltar que esta nueva forma jurídica de
divorcio se relaciona solo a la
separación de los cónyuges, porque lo concerniente a los alimentos, a la guarda
y custodia de los hijos, al régimen de
convivencia o cualquier otra cuestión semejante, tendrán que ser
resueltos jurisdiccionalmente, como se hacía antes de la reforma.
Este cambio en nuestro derecho y manera de
entender nuestras instituciones civiles, tiene un importante impacto social, porque
en un proceso de divorcio la familia se encuentra en una situación sumamente crítica
ya que no sólo los cónyuges asumen las consecuencias de esa disolución, sino
también los hijos lo sufren y esta parte es la que más se debe de tener en
cuenta, porque resulta perjudicial para la formación de esos niños.
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